Obligaciones del contratista
Realizar una correcta coordinación de seguridad en obras sin proyecto, al no existir ninguna normativa específica, genera dudas a las empresas que ejecutan este tipo de obras.
¿Cuándo es necesario designar un coordinador de seguridad y salud?
¿Quién lo ha de designar?
¿Cómo se deja constancia de esta designación?
¿Qué obligaciones tienen las empresas contratistas?
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OBRAS
Según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 el promotor tendrá la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en obras de construcción:
1) Cuando en la elaboración de un proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
2) Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia”.
Obligación que será independiente del hecho de que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra.